Convención
de los Derechos de los Niños:
El
20 de noviembre de 1999 se conmemoró el
décimo aniversario de la Convención
de los Derechos de los Niños: el más
poderoso instrumento legal que reconoce los derechos
de las niñas, niños y adolescentes.
Todos los países del mundo, con excepción
de Estados Unidos y Somalia, han adoptado la Convención.
En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia
la ratificación porque carece de un gobierno
reconocido. Estados Unidos por su parte, lleva
a cabo exhaustivos exámenes y escrutinios
de los tratados internacionales antes de incorporarlos
a su legislación. Estos incluyen una evaluación
sobre el grado de armonización entre el
tratado, las leyes y prácticas vigentes
en el país en los ámbitos estatal
y federal. Este proceso puede durar varios años
o incluso más tiempo si el tratado genera
controversia o si el proceso de análisis
se politiza.
La
Convención constituye un compromiso de
la comunidad internacional con los niños,
niñas y los jóvenes para la protección
de sus derechos civiles y políticos al
igual que los de naturaleza económica,
social y cultural.
La
Convención sobre los Derechos de la niñez
es un tratado internacional que reconoce los derechos
de los niños y las niñas en 41 artículos
esenciales y establece en forma de ley internacional
para los Estados Partes, la obligación
de garantizar a todos los niños -sin ningún
tipo de discriminación- el beneficio de
una serie de medidas especiales de protección
y asistencia; acceso a la educación y atención
médica; condiciones para desarrollar plenamente
su personalidad, habilidades y talentos; un ambiente
propicio para crecer con felicidad, amor y comprensión;
y la información sobre la manera en que
pueden alcanzar sus derechos y ser parte del proceso
en una forma participativa.
Contenido
de la Convención sobre los Derechos de
los Niños: Las normas que
aparecen en la Convención sobre los Derechos
de los Niños y las Niñas fueron
negociadas durante un periodo de diez años
por los gobiernos parte de la convención,
organizaciones no gubernamentales, entidades promotoras
de derechos humanos, abogados, especialistas de
la salud, trabajadores sociales, educadores, expertos
en el desarrollo de los niños y líderes
religiosos de todo mundo. El resultado es un documento
consensual que tiene en cuenta la importancia
de los valores tradicionales y culturales para
la protección y el desarrollo armonioso
de los niños.
Definición
de niño: La Convención
define como "niño" o "niña"
a toda persona menor de 18 años, a menos
que las leyes de un determinado país reconozcan
antes la mayoría de edad. En algunos casos,
los Estados tienen que ser coherentes a la hora
de definir las edades para trabajar y para hacer
parte del sistema educativo. La Convención
es estricta en casos como la condena a pena de
muerte estableciendo la prohibición para
menores de 18 años.
La
Convención presenta una serie de normas
universales a las que todos los países
pueden adherirse. Los niños no se consideran
propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos
de una obra de caridad. Son considerados seres
humanos y titulares de sus propios derechos. Según
la perspectiva que presenta la Convención,
los niños son individuos y miembros de
una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades
apropiados para su edad.
Reconocer
los derechos de los niños y las niñas
de esta forma permite concentrarse en ellos como
seres integrales. Si en una época las necesidades
de los niños se consideraron negociables,
ahora se han convertido en derechos fundamentales.
Los niños y las niñas dejaron de
ser receptores pasivos de beneficios para convertirse
en seres autónomos y sujetos de derechos.
Preámbulo:
En el preámbulo de la Convención
se reitera el concepto de que los niños
requieren atención y protección
especial por ser particularmente vulnerables,
destacando la responsabilidad de la familia en
materia de atención primaria y protección.
También se reafirma la necesidad de que
las niñas y los niños reciban protección
antes y después del nacimiento. La importancia
del respeto a los valores culturales de las comunidades
y el papel fundamental de la cooperación
internacional cuando se trata de garantizar los
derechos de los niños y las niñas.
Igualdad:
Todos los derechos se aplican a
todos los niños y niñas sin ninguna
excepción. Es obligación del Estado
protegerlos de toda forma de discriminación
y adoptar medidas para fomentar sus derechos.
El
interés superior de los niños: Una
consideración primordial es el interés
superior de los niños. El Estado deberá
brindarle la atención adecuada cuando no
lo hagan sus padres u otras personas que tengan
esa responsabilidad a su cargo.
Supervivencia
y desarrollo: Todos los niños
tienen el derecho intrínseco a la vida
y el Estado tiene la obligación de garantizarles
la supervivencia y el desarrollo.
Nombre
y nacionalidad: Desde el nacimiento
los niños tienen derecho a un nombre, una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
El Estado tiene la obligación de proteger
y, de ser necesario, restablecer los aspectos
fundamentales de la identidad del niño.
Separación
de los padres: Los niños
y las niñas tienen derecho a vivir con
sus padres excepto cuando se considere que ello
es incompatible con el interés superior
del niño. Los niños que estén
separados de uno o ambos padres también
tienen derecho a mantener relaciones personales
y contacto directo los dos.
Esparcimiento,
recreación y cultura: Las
niñas y niños tienen derecho al
esparcimiento, al juego y a participar en actividades
artísticas y culturales.
Trabajo
infantil: Los niños y niñas
tienen derecho a la protección. El Estado
debe garantizar que los niños no tengan
que realizar ningún trabajo que ponga en
peligro su salud, educación o desarrollo.
El Estado fijará una edad o edades mínimas
para trabajar y dispondrá la reglamentación
apropiada de las condiciones de trabajo.
Estupefacientes:
Los niños y las niñas tienen derecho
a la protección contra el uso ilícito
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
y contra su participación en la producción
y el tráfico de esas sustancias.
Explotación
sexual: El Estado debe proteger
a los niños contra la explotación
y los abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución
o la participación en espectáculos
y materiales pornográficos.
Tortura
y privación de la libertad:
Los niños no serán sometidos ni
a torturas ni a penas crueles. Tampoco serán
detenidos o privados de su libertad ilegalmente.
No se impondrá la pena capital ni la cadena
perpetua sin posibilidad de excarcelación
a menores de 18 años de edad. Los niños
privados de su libertad estarán separados
de los adultos, a menos de que se considere contrario
al interés superior del niño. Los
niños privados de la libertad tendrán
asistencia jurídica y contacto regular
con su familia.
Niños
con limitaciones: Los niños
física o mentalmente impedidos deben gozar
del derecho a cuidados especiales, educación
y capacitación con el objeto de ayudarlos
a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones
que aseguren su dignidad y le permitan llegar
a integrarse a la sociedad.
Salud
y servicios sociales básicos:
Los Estados harán especial énfasis
en la prestación de atención primaria
y preventiva de la salud, educación sanitaria
y reducción de las tasas de mortalidad
infantil. Al respecto, buscarán cooperación
internacional y se esforzarán porque todos
los niños tengan acceso a estos servicios.
Calidad
de vida: Los niños tienen
derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social.
Los padres tienen la responsabilidad primordial
de proporcionar condiciones de vida adecuadas.
El Estado es responsable de garantizar que los
padres puedan dar cumplimiento a este derecho.
Educación:
Las niñas y los niños tienen derecho
a la educación y es deber del Estado asegurar
que la enseñanza primaria sea gratuita;
fomentar el desarrollo de la enseñanza
secundaria y facilitar el acceso a la enseñanza
superior. El Estado fomentará la cooperación
internacional para dar vigencia a este derecho.
La educación estará encaminada a
desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades
hasta el máximo de sus posibilidades. La
educación preparará a los niños
y niñas para asumir una vida responsable
en la que predomine el respeto a sus padres, a
su identidad cultural, a su idioma y a sus valores.
Minorías:
Las niñas y niños de las comunidades
minoritarias y poblaciones indígenas tienen
derecho a crecer dentro de su propio entorno cultural,
a profesar y practicar su propia religión,
y a emplear su propio idioma.
Recuperación
psicoafectiva: El Estado tiene la
obligación de garantizar tratamiento psicoafectivo
a los niños que hayan sido víctimas
de un conflicto armado, tortura, abandono, maltrato
y explotación para que puedan lograr su
recuperación y reintegración social.
Justicia:
Los niños que infrinjan las leyes, tienen
derecho a que se les valore y respete su dignidad.
Los niños y las niñas tienen derecho
a garantías básicas y a recibir
asistencia jurídica para su defensa. Siempre
que sea posible se evitarán los procedimientos
judiciales y la reclusión en centros penales.
El Estado tiene obligación de prevenir
y remediar los traslados ilícitos de niños
al extranjero y su retención por parte
de sus padres o terceros.
Opinión:
Los niños y las niñas tienen derecho
a expresar su opinión libremente y a que
esa opinión sea tenida en cuenta en todos
los asuntos que le afecten.
Libertad:
El Estado debe respetar el derecho de los niños
a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
de acuerdo con una orientación adecuada
por parte de sus padres. Los niños tienen
derecho a asociarse libremente y a vincularse
a grupos en donde puedan desarrollar sus capacidades
e intereses. Protección de la intimidad:
Los niños tienen derecho a que su espacio
vital sea respetado contra cualquier intromisión
en su vida privada, su familia, su domicilio,
su correspondencia. Los niños tienen derecho
a la protección de su honra y reputación.
Acceso
a la información: El Estado
debe garantizar que los niños tengan acceso
a la información y buscará que los
medios de comunicación difundan información
de interés social y cultural para los niños.
Además tomará medidas para protegerles
contra todo material perjudicial para su bienestar.
Responsabilidad
de los padres: Los padres tienen
obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza
y el desarrollo de los niños y las niñas.
El Estado les prestará la asistencia apropiada
para el correcto desempeño de sus funciones
en lo que respecta a la crianza de sus hijos.
Protección:
El Estado debe proteger a los niños contra
el maltrato o explotación y creará
programas sociales adecuados para la prevención
del abuso y el tratamiento de los niños
víctimas. El Estado está obligado
a brindar protección especial a los niños
privados de su medio familiar y debe garantizar
que en esos casos se disponga de lugares diseñados
para su cuidado.
Adopción:
En los países en que se reconozca o permita
la adopción, esta se realizará teniendo
como consideración primordial el interés
superior del niño y se velará porque
las adopciones sean legalmente autorizadas garantizando
el bienestar del niño con su nueva familia.
Los
niños refugiados: Los niños
refugiados o que traten de obtener el estatuto
de refugiado serán objeto de protección
especial. Es obligación del Estado cooperar
con las organizaciones competentes que brindan
tal protección y asistencia.
Compromiso
de UNICEF con la convención:
La amplia aceptación que ha recibido la
Convención sobre los Derechos de los Niños
ha revitalizado la tarea de UNICEF en el mundo.
El propósito fundamental de la organización
es la defensa de los derechos de los niños,
las niñas, los jóvenes y las mujeres.
Las labores de UNICEF se guían por los
principios y las normas establecidas en la Convención.
Desde
su fundación poco después de la
Segunda Guerra Mundial, UNICEF ha manifestado
su firme compromiso con la protección de
los derechos de los niños en tiempos de
paz y de guerra. UNICEF promociona actividades
para la defensa de los niños desfavorecidos
y olvidados; en la década de los noventa
después de la aprobación de la Convención
sobre los Derechos de los Niños se ha convertido
en un órgano indispensable en el ámbito
de los derechos humanos.
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