Convención
de los Derechos de los Niños:
El
20 de noviembre de 1999 se conmemoró el décimo aniversario
de la Convención de los Derechos de los Niños: el
más poderoso instrumento legal que reconoce los derechos
de las niñas, niños y adolescentes. Todos los países
del mundo, con excepción de Estados Unidos y Somalia, han
adoptado la Convención. En la actualidad, Somalia no puede
avanzar hacia la ratificación porque carece de un gobierno
reconocido. Estados Unidos por su parte, lleva a cabo exhaustivos
exámenes y escrutinios de los tratados internacionales antes
de incorporarlos a su legislación. Estos incluyen una evaluación
sobre el grado de armonización entre el tratado, las leyes
y prácticas vigentes en el país en los ámbitos
estatal y federal. Este proceso puede durar varios años
o incluso más tiempo si el tratado genera controversia o
si el proceso de análisis se politiza.
La Convención constituye
un compromiso de la comunidad internacional con los niños,
niñas y los jóvenes para la protección de
sus derechos civiles y políticos al igual que los de naturaleza
económica, social y cultural.
La Convención sobre
los Derechos de la niñez es un tratado internacional que
reconoce los derechos de los niños y las niñas en
41 artículos esenciales y establece en forma de ley internacional
para los Estados Partes, la obligación de garantizar a todos
los niños -sin ningún tipo de discriminación-
el beneficio de una serie de medidas especiales de protección
y asistencia; acceso a la educación y atención médica;
condiciones para desarrollar plenamente su personalidad, habilidades
y talentos; un ambiente propicio para crecer con felicidad, amor
y comprensión; y la información sobre la manera en
que pueden alcanzar sus derechos y ser parte del proceso en una
forma participativa.
Contenido
de la Convención sobre los Derechos de los Niños: Las
normas que aparecen en la Convención sobre los Derechos
de los Niños y las Niñas fueron negociadas durante
un periodo de diez años por los gobiernos parte de la
convención, organizaciones no gubernamentales, entidades
promotoras de derechos humanos, abogados, especialistas de
la salud, trabajadores sociales, educadores, expertos en el
desarrollo de los niños y líderes religiosos
de todo mundo. El resultado es un documento consensual que
tiene en cuenta la importancia de los valores tradicionales
y culturales para la protección y el desarrollo armonioso
de los niños.
Definición
de niño: La Convención define
como "niño" o "niña" a toda
persona menor de 18 años, a menos que las leyes de un
determinado país reconozcan antes la mayoría
de edad. En algunos casos, los Estados tienen que ser coherentes
a la hora de definir las edades para trabajar y para hacer
parte del sistema educativo. La Convención es estricta
en casos como la condena a pena de muerte estableciendo la
prohibición para menores de 18 años.
La Convención presenta
una serie de normas universales a las que todos los países
pueden adherirse. Los niños no se consideran propiedad de
sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad.
Son considerados seres humanos y titulares de sus propios derechos.
Según la perspectiva que presenta la Convención,
los niños son individuos y miembros de una familia y una
comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su
edad.
Reconocer los derechos de
los niños y las niñas de esta forma permite concentrarse
en ellos como seres integrales. Si en una época las necesidades
de los niños se consideraron negociables, ahora se han convertido
en derechos fundamentales. Los niños y las niñas
dejaron de ser receptores pasivos de beneficios para convertirse
en seres autónomos y sujetos de derechos.
Preámbulo: En
el preámbulo de la Convención se reitera el concepto
de que los niños requieren atención y protección
especial por ser particularmente vulnerables, destacando la responsabilidad
de la familia en materia de atención primaria y protección.
También se reafirma la necesidad de que las niñas
y los niños reciban protección antes y después
del nacimiento. La importancia del respeto a los valores culturales
de las comunidades y el papel fundamental de la cooperación
internacional cuando se trata de garantizar los derechos de los
niños y las niñas.
Igualdad: Todos
los derechos se aplican a todos los niños y niñas
sin ninguna excepción. Es obligación del Estado protegerlos
de toda forma de discriminación y adoptar medidas para fomentar
sus derechos.
El
interés superior de los niños: Una
consideración primordial es el interés superior
de los niños. El Estado deberá brindarle la atención
adecuada cuando no lo hagan sus padres u otras personas que
tengan esa responsabilidad a su cargo.
Supervivencia
y desarrollo: Todos los niños
tienen el derecho intrínseco a la vida y el Estado tiene
la obligación de garantizarles la supervivencia y el
desarrollo.
Nombre
y nacionalidad: Desde el nacimiento los niños
tienen derecho a un nombre, una nacionalidad y, en la medida
de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por
ellos. El Estado tiene la obligación de proteger y,
de ser necesario, restablecer los aspectos fundamentales de
la identidad del niño.
Separación
de los padres: Los niños y las niñas
tienen derecho a vivir con sus padres excepto cuando se considere
que ello es incompatible con el interés superior del
niño. Los niños que estén separados de
uno o ambos padres también tienen derecho a mantener
relaciones personales y contacto directo los dos.
Esparcimiento,
recreación y cultura: Las niñas
y niños tienen derecho al esparcimiento, al juego y
a participar en actividades artísticas y culturales.
Trabajo
infantil: Los niños y niñas tienen
derecho a la protección. El Estado debe garantizar que
los niños no tengan que realizar ningún trabajo
que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo.
El Estado fijará una edad o edades mínimas para
trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada
de las condiciones de trabajo.
Estupefacientes: Los
niños y las niñas tienen derecho a la protección
contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
y contra su participación en la producción y el tráfico
de esas sustancias.
Explotación
sexual: El Estado debe proteger
a los niños contra la explotación y los abusos
sexuales, el ejercicio de la prostitución o la participación
en espectáculos y materiales pornográficos.
Tortura
y privación de la libertad: Los niños
no serán sometidos ni a torturas ni a penas crueles.
Tampoco serán detenidos o privados de su libertad ilegalmente.
No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua
sin posibilidad de excarcelación a menores de 18 años
de edad. Los niños privados de su libertad estarán
separados de los adultos, a menos de que se considere contrario
al interés superior del niño. Los niños
privados de la libertad tendrán asistencia jurídica
y contacto regular con su familia.
Niños
con limitaciones: Los niños física
o mentalmente impedidos deben gozar del derecho a cuidados
especiales, educación y capacitación con el objeto
de ayudarlos a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones
que aseguren su dignidad y le permitan llegar a integrarse
a la sociedad.
Salud
y servicios sociales básicos: Los Estados
harán especial énfasis en la prestación
de atención primaria y preventiva de la salud, educación
sanitaria y reducción de las tasas de mortalidad infantil.
Al respecto, buscarán cooperación internacional
y se esforzarán porque todos los niños tengan
acceso a estos servicios.
Calidad
de vida: Los niños tienen derecho a
un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social. Los padres tienen la responsabilidad
primordial de proporcionar condiciones de vida adecuadas. El
Estado es responsable de garantizar que los padres puedan dar
cumplimiento a este derecho.
Educación: Las
niñas y los niños tienen derecho a la educación
y es deber del Estado asegurar que la enseñanza primaria
sea gratuita; fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria
y facilitar el acceso a la enseñanza superior. El Estado
fomentará la cooperación internacional para dar vigencia
a este derecho. La educación estará encaminada a
desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo
de sus posibilidades. La educación preparará a los
niños y niñas para asumir una vida responsable en
la que predomine el respeto a sus padres, a su identidad cultural,
a su idioma y a sus valores.
Minorías: Las
niñas y niños de las comunidades minoritarias y poblaciones
indígenas tienen derecho a crecer dentro de su propio entorno
cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a
emplear su propio idioma.
Recuperación
psicoafectiva: El Estado tiene la obligación
de garantizar tratamiento psicoafectivo a los niños
que hayan sido víctimas de un conflicto armado, tortura,
abandono, maltrato y explotación para que puedan lograr
su recuperación y reintegración social.
Justicia: Los
niños que infrinjan las leyes, tienen derecho a que se les
valore y respete su dignidad. Los niños y las niñas
tienen derecho a garantías básicas y a recibir asistencia
jurídica para su defensa. Siempre que sea posible se evitarán
los procedimientos judiciales y la reclusión en centros
penales. El Estado tiene obligación de prevenir y remediar
los traslados ilícitos de niños al extranjero y su
retención por parte de sus padres o terceros.
Opinión: Los
niños y las niñas tienen derecho a expresar su opinión
libremente y a que esa opinión sea tenida en cuenta en todos
los asuntos que le afecten.
Libertad: El
Estado debe respetar el derecho de los niños a la libertad
de pensamiento, conciencia y religión, de acuerdo con una
orientación adecuada por parte de sus padres. Los niños
tienen derecho a asociarse libremente y a vincularse a grupos en
donde puedan desarrollar sus capacidades e intereses. Protección
de la intimidad: Los niños tienen derecho a que su espacio
vital sea respetado contra cualquier intromisión en su vida
privada, su familia, su domicilio, su correspondencia. Los niños
tienen derecho a la protección de su honra y reputación.
Acceso
a la información: El Estado debe garantizar
que los niños tengan acceso a la información
y buscará que los medios de comunicación difundan
información de interés social y cultural para
los niños. Además tomará medidas para
protegerles contra todo material perjudicial para su bienestar.
Responsabilidad
de los padres: Los padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de
los niños y las niñas. El Estado les prestará la
asistencia apropiada para el correcto desempeño de sus
funciones en lo que respecta a la crianza de sus hijos.
Protección: El
Estado debe proteger a los niños contra el maltrato o explotación
y creará programas sociales adecuados para la prevención
del abuso y el tratamiento de los niños víctimas.
El Estado está obligado a brindar protección especial
a los niños privados de su medio familiar y debe garantizar
que en esos casos se disponga de lugares diseñados para
su cuidado.
Adopción: En
los países en que se reconozca o permita la adopción,
esta se realizará teniendo como consideración primordial
el interés superior del niño y se velará porque
las adopciones sean legalmente autorizadas garantizando el bienestar
del niño con su nueva familia.
Los
niños refugiados: Los niños refugiados
o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán
objeto de protección especial. Es obligación
del Estado cooperar con las organizaciones competentes que
brindan tal protección y asistencia.
Compromiso
de UNICEF con la convención: La amplia
aceptación que ha recibido la Convención sobre
los Derechos de los Niños ha revitalizado la tarea de
UNICEF en el mundo. El propósito fundamental de la organización
es la defensa de los derechos de los niños, las niñas,
los jóvenes y las mujeres. Las labores de UNICEF se
guían por los principios y las normas establecidas en
la Convención.
Desde su fundación
poco después de la Segunda Guerra Mundial, UNICEF ha manifestado
su firme compromiso con la protección de los derechos
de los niños en tiempos de paz y de guerra. UNICEF promociona
actividades para la defensa de los niños desfavorecidos
y olvidados; en la década de los noventa después
de la aprobación de la Convención sobre los Derechos
de los Niños se ha convertido en un órgano indispensable
en el ámbito de los derechos humanos.