La Convención
de los Derechos de los Niños en Colombia
La
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó
la Convención sobre los Derechos de los
Niños el 2 de noviembre de 1989. La Convención
constituye el marco fundamental a partir del cual
los gobiernos desarrollan sus políticas
para la niñez y la adolescencia. El Congreso
de la República de Colombia, la ratificó
por medio de la ley número 12 de 1991.
El Gobierno Nacional debe asegurar su aplicación
y, debido a su condición de ley, el país
debe cumplirla y respetarla.
Reserva de Colombia
El
Gobierno Nacional de Colombia adoptó el
Protocolo adicional a la Convención de
los Derechos de los Niños propuesto por
la ONU, que busca elevar de 15 a 18 años
la edad mínima para ser parte de las fuerzas
armadas. El Congreso de la República de
Colombia decretó en 1999 la Ley 548 que
prohíbe taxativamente la vinculación
de los menores de 18 años en el servicio
militar obligatorio.
Declaración de Colombia
Colombia,
siguiendo los lineamientos de la Convención,
la Asamblea Nacional Constituyente reformó
la Carta Magna e incluyó el criterio y
los principios de protección integral de
la niñez en su doble dimensión:
garantía de los derechos de los Niños
y protección en condiciones especialmente
difíciles. Además, establece la
responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia,
en la obligación de asistir y proteger
a los niños y las niñas para asegurar
su desarrollo armónico integral en ejercicio
pleno de sus derechos.
Acciones posteriores a la incorporación
de la convención
Desde
comienzo de la década de los 90’s,
luego de suscribir e incorporar en la legislación
nacional la Convención Internacional de
los Derechos del Niño, Colombia se ha propuesto
diseñar y desarrollar Planes de Acción
específicos para dar vigencia a los derechos
de los niños y niñas. El país
se ha empeñado en ofrecerle a la infancia
las mejores condiciones para el ejercicio pleno
de sus derechos. Los siguientes hechos son muestra
del interés y compromiso del país
para enfrentar la problemática de la niñez
en el país.
-
La ratificación de la Convención
y la consagración de los derechos Fundamentales
de la niñez en la Constitución Política
de 1991, donde se establece que sus derechos prevalecen
sobre los derechos de los demás.
- Legislación por la infancia, la formulación
y puesta en marcha en los últimos 10 años
del Plan de Atención en Favor de la Infancia
(PAFI), en el que adopta las metas de la Cumbre
mundial en favor de la infancia de 1990 y prioriza
a la niñez en la agenda política,
económica y social del Estado.
- El desarrollo del programa para la Erradicación
paulatina del Trabajo Infantil y la Protección
del Joven trabajador.
- Inclusión de la situación de la
niñez en los Planes de Desarrollo de los
gobiernos desde 1990 hasta el 2002.
- Propuesta de revisión, actualización
y desarrollo del Código del Menor, iniciando
con la de responsabilidad penal juvenil.
- La creación del Programa Rumbos promovido
por la Presidencia de la República orientado
a afrontar el problema del incremento en el consumo
de drogas y substancias psicoactivas en la población
de niños, niñas y adolescentes.
-
El Proyecto Enlace orientado también a
la prevención del consumo de drogas, que
vincula al Ministerio de Educación, ICBF
y otros organismos públicos.
-
La reforma en proceso al ICBF como Organismo Rector
del Sistema de Bienestar Familiar, promovida por
su actual Director y orientada a impulsar el proceso
de descentralización y optimizar la función
del Instituto.
-
La adopción por parte del ICBF del enfoque
de derechos y la doctrina de la Protección
integral como marco ético para la planeación,
seguimiento, evaluación y asesoría
a las instituciones vinculadas al Sistema nacional
de Bienestar Familiar.
-
El Plan Nacional de Alimentación y nutrición
orientado a impulsar el logro de la metas establecidas
en Seguridad Alimentaria y mejoramiento de las
condiciones nutricionales de la población.
-
El Plan Nacional contra la violencia intrafamiliar,
orientado a promover las buenas relaciones intrafamiliares
y contribuir a la construcción de una cultura
de convivencia pacífica. El actual gobierno
ha dado especial prioridad a la prevención
y atención del maltrato y la violencia
intrafamiliar a través del Programa Haz
- Paz.
- La presentación de un proyecto de ley,
actualmente en trámite en el Congreso de
la República, orientado a fortalecer la
normativa sobre prevención y control de
la prostitución infantil y el abuso sexual.
- La ley de juventud dirigida a reconocer y promover
la participación de los jóvenes
y a mejorar la oferta y calidad de servicios de
salud, educación y capacitación
para el trabajo, entre otros. A pesar de todos
los esfuerzos la situación general del
país ha afectado negativamente la situación
de la infancia, niñez y adolescencia, y
las violaciones a sus derechos continúa
siendo importantes, como se puede observar en
la siguiente síntesis de los indicadores
más importantes.
La Niñez y la Juventud en la Constitución
Nacional
Artículo
13
Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El
Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El
Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo
44
Son
derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y
no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica
y trabajos riesgosos. Gozarán también
de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación
de asistir y proteger al niño para garantizar
su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona
puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento
y la sanción de los infractores. Los derechos
de los niños prevalecen sobre los derechos
de los demás.
Artículo
45
El
adolescente tiene derecho a la protección
y a la formación integral.
El
Estado y la sociedad garantizan la participación
activa de los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo
la protección, educación y progreso
de la juventud.
Artículo
50
Todo
niño menor de un año que no esté
cubierto por algún tipo de protección
o de seguridad social, tendrá derecho a
recibir atención gratuita en todas las
instituciones de salud que reciban aportes del
Estado. La ley reglamentará la materia.
Artículo
67
La
educación es un derecho de la persona y
un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura.
La
educación formará al colombiano
en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia; y en la práctica del
trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico
y para la protección del ambiente.
El
Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad
y que comprenderá como mínimo, un
año de preescolar y nueve de educación
básica.
La
educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde
al Estado regular y ejercer la suprema inspección
y vigilancia de la educación con el fin
de velar por su calidad, por el cumplimiento de
sus fines y por la mejor formación moral,
intelectualy física de los educandos; garantizar
el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar
a los menores las condicionesnecesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo.
La
Nación y las entidades territoriales participarán
en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen
la Constitución y la ley.
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