La
Convención de los Derechos de los Niños en Colombia
La
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la
Convención sobre los Derechos de los Niños
el 2 de noviembre de 1989. La Convención constituye
el marco fundamental a partir del cual los gobiernos
desarrollan sus políticas para la niñez
y la adolescencia. El Congreso de la República
de Colombia, la ratificó por medio de la ley
número 12 de 1991. El Gobierno Nacional debe
asegurar su aplicación y, debido a su condición
de ley, el país debe cumplirla y respetarla.
Reserva de Colombia
El Gobierno Nacional de
Colombia adoptó el Protocolo adicional a la Convención
de los Derechos de los Niños propuesto por la ONU, que busca
elevar de 15 a 18 años la edad mínima para ser parte
de las fuerzas armadas. El Congreso de la República de Colombia
decretó en 1999 la Ley 548 que prohíbe taxativamente
la vinculación de los menores de 18 años en el servicio
militar obligatorio.
Declaración de Colombia
Colombia, siguiendo los
lineamientos de la Convención, la Asamblea Nacional Constituyente
reformó la Carta Magna e incluyó el criterio y los
principios de protección integral de la niñez en
su doble dimensión: garantía de los derechos de los
Niños y protección en condiciones especialmente difíciles.
Además, establece la responsabilidad del Estado, la sociedad
y la familia, en la obligación de asistir y proteger a los
niños y las niñas para asegurar su desarrollo armónico
integral en ejercicio pleno de sus derechos.
Acciones posteriores a la incorporación
de la convención
Desde comienzo de la década
de los 90’s, luego de suscribir e incorporar en la legislación
nacional la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, Colombia se ha propuesto diseñar y desarrollar
Planes de Acción específicos para dar vigencia a
los derechos de los niños y niñas. El país
se ha empeñado en ofrecerle a la infancia las mejores condiciones
para el ejercicio pleno de sus derechos. Los siguientes hechos
son muestra del interés y compromiso del país para
enfrentar la problemática de la niñez en el país.
-
Legislación
por la infancia, la formulación y puesta en marcha en
los últimos 10 años del Plan de Atención
en Favor de la Infancia (PAFI), en el que adopta las metas
de la Cumbre mundial en favor de la infancia de 1990 y prioriza
a la niñez en la agenda política, económica
y social del Estado.
-
La creación
del Programa Rumbos promovido por la Presidencia de la República
orientado a afrontar el problema del incremento en el consumo
de drogas y substancias psicoactivas en la población
de niños, niñas y adolescentes.
-
El Proyecto
Enlace orientado también a la prevención del
consumo de drogas, que vincula al Ministerio de Educación,
ICBF y otros organismos públicos.
-
La reforma en
proceso al ICBF como Organismo Rector del Sistema de Bienestar
Familiar, promovida por su actual Director y orientada a
impulsar el proceso de descentralización y optimizar
la función del Instituto.
-
La adopción
por parte del ICBF del enfoque de derechos y la doctrina
de la Protección integral como marco ético
para la planeación, seguimiento, evaluación
y asesoría a las instituciones vinculadas al Sistema
nacional de Bienestar Familiar.
-
El Plan Nacional
de Alimentación y nutrición orientado a impulsar
el logro de la metas establecidas en Seguridad Alimentaria
y mejoramiento de las condiciones nutricionales de la población.
-
El Plan Nacional
contra la violencia intrafamiliar, orientado a promover las
buenas relaciones intrafamiliares y contribuir a la construcción
de una cultura de convivencia pacífica. El actual
gobierno ha dado especial prioridad a la prevención
y atención del maltrato y la violencia intrafamiliar
a través del Programa Haz - Paz.
-
La presentación
de un proyecto de ley, actualmente en trámite en el
Congreso de la República, orientado a fortalecer la
normativa sobre prevención y control de la prostitución
infantil y el abuso sexual.
-
La ley de juventud
dirigida a reconocer y promover la participación de
los jóvenes y a mejorar la oferta y calidad de servicios
de salud, educación y capacitación para el
trabajo, entre otros. A pesar de todos los esfuerzos la situación
general del país ha afectado negativamente la situación
de la infancia, niñez y adolescencia, y las violaciones
a sus derechos continúa siendo importantes, como se
puede observar en la siguiente síntesis de los indicadores
más importantes.
La Niñez y la Juventud
en la Constitución Nacional
Artículo 13
Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente
a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.
Artículo 44
Son derechos fundamentales
de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física
o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral
o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también
de los demás derechos consagrados en la Constitución,
en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia.
La familia, la sociedad
y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción
de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás.
Artículo 45
El adolescente tiene derecho
a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad
garantizan la participación activa de los jóvenes
en los organismos públicos y privados que tengan a cargo
la protección, educación y progreso de la juventud.
Artículo 50
Todo niño menor de
un año que no esté cubierto por algún tipo
de protección o de seguridad social, tendrá derecho
a recibir atención gratuita en todas las instituciones de
salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la
materia.
Artículo 67
La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes
y valores de la cultura.
La educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación,
para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico
y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y
la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación
básica.
La educación será gratuita
en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular
y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación
con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus
fines y por la mejor formación moral, intelectualy física
de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio
y asegurar a los menores las condicionesnecesarias para su acceso
y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades
territoriales participarán en la dirección, financiación
y administración de los servicios educativos estatales,
en los términos que señalen la Constitución
y la ley.