“Un siglo que
comenzó prácticamente sin ningún derecho
para los niños termina con los niños en posesión
de uno de los instrumentos jurídicos más poderosos,
que no solamente reconoce sus derechos humanos sino que los
protege” – Carol Bellamy, Directora Ejecutiva del
UNICEF
Los derechos humanos de
los niños, y las normas a las que deben aspirar todos los
gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos derechos, se encuentran
articulados de forma precisa y completa en un tratado internacional
de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del
Niño. La Convención es el instrumento de derechos
humanos que más ratificaciones ha recibido en toda la historia,
ya que todos los países del mundo excepto dos han aprobado
sus disposiciones. Esta amplia aceptación sirve para incrementar
el protagonismo de los niños y las niñas en la tarea
de lograr el respeto universal de los derechos humanos. Al ratificar
el instrumento, los gobiernos nacionales se han comprometido a
proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado
su responsabilidad ante la comunidad mundial por el cumplimiento
de este compromiso.
Basada en diversos sistemas
jurídicos y tradiciones culturales, la Convención
sobre los Derechos del Niño está compuesta de una
serie de normas y obligaciones aceptadas por todos que no son negociables.
Estipula los derechos humanos básicos que deben disfrutar
los niños en todas partes, sin discriminación alguna:
el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección
contra las influencias peligrosas, contra el maltrato y la explotación;
y a la plena participación en la vida familiar, cultural
y social. Todos los derechos descritos en la Convención
se ajustan a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos
los niños y las niñas. La Convención protege
los derechos de la niñez al estipular pautas en materia
de atención de la salud, la educación y la prestación
de servicios jurídicos, civiles y sociales. Estas pautas
son puntos de referencia que sirven para medir el progreso. Los
Estados Partes de la Convención están obligados a
establecer y poner en práctica todas las medidas y políticas
de conformidad con el interés superior del niño y
de la niña.
La Convención
sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional
jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama completa
de derechos humanos: derechos civiles y políticos así como
derechos económicos, sociales y culturales.
Convención sobre los
Derechos del Niño
Adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989.
Preámbulo
Considerando que, de conformidad
con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas,
la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana.
Teniendo presente que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe
en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el
valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso
social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad.
Reconociendo que las Naciones
Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos
humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Recordando que en la Declaración
Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que
la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Convencidos de que la familia,
como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento
y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños,
debe recibir la protección y asistencia necesarias para
poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer
en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Considerando que el niño
debe estar plenamente preparado para una vida independiente en
sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu
de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Teniendo presente que la
necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra
de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración
de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General
el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (en particular, en los artículos
23 y 24 ) , en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10
) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos
especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan
en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como
se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el
niño, por su falta de madurez física y mental necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento ".
Recordando lo dispuesto
en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos
relativos a la protección y el bienestar de los niños,
con particular referencia a la adopción y la colocación
en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración
de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración
sobre la protección de la mujer y el niño en estados
de emergencia o de conflicto armado.
Reconociendo que en todos
los países del mundo hay niños que viven en condiciones
excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan
especial consideración.
Teniendo debidamente en
cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales
de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso
del niño.
Reconociendo la importancia
de la cooperación internacional para el mejoramiento de
las condiciones de vida de los niños en todos los países,
en particular en los países en desarrollo, han convenido
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