Derecho
a la salud
y la nutrición
Art 24 - Convención sobre los derechos de los niños
y las niñas
-
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al
disfrute del más alto nivel posible de salud y nutrición
y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y
la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes
se esforzarán
por por asegurar que ningún niño sea privado
de su derecho al disfrute de esos servicios.
- Combatir las enfermedades y la malnutrición
en el marco de la atención primaria de la salud mediante,
entre otras cosas, la aplicación de la tecnología
disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y
agua potable
salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación
del medio ambiente.
- Asegurar que todos los sectores de la
sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan
los principios básicos
de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas
de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental
y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso
a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación
de esos conocimientos.
Art.24 CDN
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