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Esbozaremos
de manera esquemática la historia del Registro
Civil en Colombia
En el año de 1852 con fundamento en la ley 2159,
la función de Registro Civil era ejercida por
los Notarios, pero ante el poco desarrollo legislativo
sobre la materia, esta función fue adelantada
primordialmente por la Iglesia católica.
La ley 57 de 1887, dispuso que
las partidas de origen eclesiástico tendrían la calidad de prueba
principal del estado civil, concepto ratificado por
el concordato celebrado por el Estado Colombiano y la
Santa Sede en ese mismo año.
La ley 92 de 1938 en su artículo primero, determinó como
funcionarios encargados del Registro Civil a los notarios,
los alcaldes en los municipios donde no habían
notarios y los funcionarios consulares en el exterior;
el artículo 18 de la misma ley estableció como
prueba principal del estado civil las copias expedidas
por los funcionarios anteriormente enunciados y el artículo
19 determinó como pruebas supletorias las partidas
de origen eclesiástico. En esta ley no se menciona
la circunscripción territorial para la inscripción
en el Registro Civil.
El Decreto ley
1260 de 1970 Estatuto
vigente, establece como única prueba del estado civil las copias
expedidas por los funcionarios encargados de llevar
la función de Registro Civil conforme a lo dispuesto
en el artículo 118 ídem modificado por
el 10 del decreto 2158, los cuales son:
• Registradores en los municipios que no
sean sede de notaría.
• Notarios y excepcionalmente
alcaldes donde no hay registrador ni notario.
• Corregidores e inspectores de policía
(autorizados por la Registraduría Nacional)
• Cónsules de
Colombia en el exterior.
El Artículo 60 de la ley 96 de 1985 dispone
que la Registraduría Nacional del Estado Civil,
asumirá gradualmente la función de Registro
Civil a partir del 1 de enero de 1987, fecha determinada
por el Artículo 217 del decreto 2241 de 1986
(Código Electoral). En cumplimiento de este mandato,
se inició esta función, en municipios
donde no existía notaría y el alcalde
prestaba este servicio.
El Decreto 1028
de 1989 asigna
a la Registraduría
Nacional del Estado Civil (DNRC) las funciones de Servicio
Nacional de Inscripción que venia cumpliendo
el DANE.
Así mismo, la Constitución Política
de 1991 en su Artículo 266 radica en cabeza del
Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección
y organización del Registro Civil; en desarrollo
de este precepto el Decreto 1669
de junio de 1997, en
su artículo primero suprime la División
Legal de Registro del Estado Civil de la Superintendencia
de Notariado y Registro y ordena trasladar las funciones
que cumplía esta División a la Registraduría
Nacional.
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