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Conceptos
Básicos
Finalmente, la Resolución
5296 del 15 de Noviembre de 2000,
autorizó a los Notarios para prestar el servicio
de Registro del Estado Civil de manera compartida
con los Registradores en todo el país.
El Estado Civil
(Artículo 1º D. L.
1260 de 1970)
Es la situación Jurídica que la persona tiene en la sociedad,
en orden a sus relaciones de familia en cuanto le
impone ciertas obligaciones y le confiere determinados
derechos civiles.
Toda persona hace parte de una familia; a su vez estas
familias conforman una sociedad, la sociedad necesita
de un Estado como ente ordenador y regulador de la
convivencia social.
El individuo ante el Estado, la sociedad y la familia,
se encuentra en diversas situaciones que le generan
derechos y obligaciones recíprocas, de tal forma que
el estado civil es la situación jurídica que la persona
tiene frente al estado, la familia y la sociedad en
la cual se desenvuelve.
Caracteres
1. Es uno e indivisible: Así como la persona
es una, su situación en la sociedad también es unidad
indivisible, por lo cual no pueden darse en aquellos
estados antagónicos, contradictorios (ser hijo legítimo y hijo
extramatrimonial o soltero y casado simultáneamente).
2. Es indisponible: Esta por fuera del comercio,
no se compra ni se vende.
3. Es imprescriptible: Un estado civil no
puede adquirirse por el uso o perderse por el desuso
que se haga de él.
4. Su asignación corresponde
a la ley: los hechos y actos jurídicos que
lo originan y modifican son asignados y regulados por
la ley.
5. Es tutelado por la ley: La Ley le otorga
medios a la persona para garantizar su Estado Civil.
(Esta protección, como medio de defensa que es la
acción, es conocida como Tutela Estatal.)
Esos medios legales son las llamadas
acciones de estado, que según clasificación reiterada
de la Corte, con base en diferentes normas legales,
son las de impugnación, reclamación, rectificación
y no perturbación.
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