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El Registro Civil
El Registro Civil demuestra la situación jurídica que
tiene la persona dentro de la sociedad en orden a
sus relaciones de familia, de la cual se derivan derechos
y obligaciones.
El Registro Civil es el único documento público que prueba
el Estado Civil de una persona ante su familia, la
sociedad y el Estado.
Registro Civil de
Nacimiento
Su importancia radica en que la persona nace a la vida
jurídica (Artículo 14 C.N.)
El Nombre
(Artículos 3º y 4º D.L. 1260/70)
El nombre es un derecho absoluto de la persona,
por lo tanto: “Toda persona tiene derecho a su individualidad
y por consiguiente al nombre que por ley le corresponde”.
Caracteres
1. Inalienable
e indisponible: Es un derecho personalísimo que
carece de valor pecuniario. No puede venderse ni
cederse gratuita ni onerosamente.
2. Cumple una función identificadora: El
nombre es un elemento necesario para la adecuada individualización
de las personas, integrantes de un grupo social.
3. Es irrenunciable: Siendo el nombre un
derecho subjetivo que cumple una función social pública
e identificadora de la persona
como integrante del grupo social en que vive y dentro
del cual es protagonista de relaciones jurídicas,
la renuncia no está permitida, pues el nombre no solo
contempla el interés individual del titular, sino
el de toda una sociedad y el del mismo Estado.
4. Es tutelado por la ley: Goza
de la protección legal quien expresamente lo estatuye
en el artículo 4º del Decreto Ley 1260/70.
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