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Registro Civil de
Nacimiento
El Registro Civil de Nacimiento es el único documento
público que legalmente prueba la existencia de una
persona.
En el Registro Civil
de Nacimientos se inscribirán
(Artículo 44 decreto
ley 1269/70):
• Los nacimientos que ocurran en el territorio
nacional.
• Los nacimientos ocurridos en el extranjero
de personas hijas de padre o madre colombianos.
• Los nacimiento ocurridos en el extranjero,
de personas hijas de padre o madre colombianos de
nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes
en el país, en caso de que lo solicite un interesado.
• En general todos los hechos y actos relacionados
con el estado civil y la capacidad de las personas,
tales como: los reconocimientos de hijos extramatrimoniales,
legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria
potestad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales,
interdicciones judiciales, discernimientos de guarda,
rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios,
cambios de nombres, declaraciones de seudónimo, declaraciones
de ausencia, declaraciones de presunción de muerte,
entre otros.
¿Quiénes deben denunciar
los nacimientos?
(Artículo 45 decreto
ley 1260/70)
No solo el padre o la madre pueden registrar un nacimiento, también lo deben hacer personas
como son:
Los abuelos, bisabuelos, tatarabuelos (ascendientes).
Los parientes mayores más próximos.
El Director o Administrador del establecimiento
público o privado en
que haya ocurrido el nacimiento.
El propio interesado mayor de 18 años.
El Defensor de Familia, cuando se trate de menores de 18 años, en situación irregular. (Decreto 2737 de 1989, Art. 277, numeral 9º).
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