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Descripción del serial de nacimiento
Es un formato en original y dos copias, donde se escriben
los datos de la persona que se está registrando, tomados de
los documentos presentados para acreditar el nacimiento,
o las declaraciones de los testigos y del denunciante.
El original debe archivarse en la oficina de registro
respectiva, la primera copia se envía a la Dirección
Nacional de Registro Civil, quien cumple las funciones
del Servicio Nacional de Inscripción (SNI) y la
segunda copia se entrega al usuario.
En la parte superior derecha tiene un número que corresponde
al indicativo serial.
Los campos principales del documento son:
Al respaldo de la primera copia, se encuentran
las casillas para tomar las impresiones plantares
y dactilares del inscrito.
Requisitos esenciales de la inscripción de nacimiento: Constituyen
requisitos esenciales de la inscripción el nombre
del inscrito, su sexo, el municipio y fecha de nacimiento,
la oficina donde se inscribió y los números del
folio y general de la oficina central.
(Artículo 52 D.L.
1260/70).
Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de gemelos
se indicará en lo posible cuál ha nacido primero
(Artículo 51 D.L. 1260/70).
Proceso de registro
(Artículo 28 al 40 D.L. 1260/70)
Cuando se va a efectuar una inscripción del estado civil
se debe tener en cuenta las siguientes etapas:
Recepción (Artículo
29) consiste en recibir las declaraciones que
los interesados y los testigos hacen ante el funcionario
de registro civil.
Extensión. Versión escrita
en el folio respectivo, de lo declarado por los
interesados o testigos.
Otorgamiento: Aceptación
del contenido del folio, lo cual se expresa mediante
las firmas del declarante y los testigos.
Autorización: Firma del funcionario
mediante la cual da fe de que el registro cumple
los requisitos de ley y que las declaraciones han
sido realmente emitidas por las personas a quienes
se les atribuye.
Constancia: Esta se cumple
cuando se entrega la segunda copia de la inscripción,
a los interesados.
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