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Registro
civil de nacimiento de
personas desplazadas por la violencia
La ley 387 de 1997, dispuso que el Gobierno Nacional
debe promover las acciones y medidas necesarias para
la atención, protección y estabilización socio-económica
de los desplazados por la violencia dentro del territorio
nacional.
Para que las personas desplazadas por la violencia ocasionada
por el conflicto armado interno, puedan disfrutar
de los beneficios y prerrogativas establecidas por
la norma en mención, se requiere de su plena identificación,
lo que hizo necesario el establecimiento de procesos
extraordinarios, con el fin de hacer posible el trámite
del Registro Civil de Nacimiento de las personas que
carezcan de este; fue así como se expidió el Decreto 290 del 17 de febrero de 1999. “Por el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la
inscripción en el Registro Civil de nacimiento y expedición
de documentos de identificación para las personas
desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto
armado interno”.
El Decreto en mención dispone que los funcionarios encargados
del registro civil que ejerzan sus funciones en los
municipios donde estén ubicados los desplazados por
la violencia, efectuarán, a nombre del funcionario
competente del lugar en que ocurrió el nacimiento,
el trámite de inscripción en el Registro Civil de
nacimiento de las personas afectadas que carezcan
de éste.
Para la inscripción, se atenderán los procedimientos
regulados por el Decreto
1260 de 1970 y remitirán al funcionario competente la documentación
a efectos de que autorice la respectiva
inscripción. No obstante, copia de los documentos
antecedentes y los seriales diligenciados, reposará en
el despacho en que se realizó el trámite, en archivo
independiente.
Para emitir copia del registro al interesado estará facultada
cualquiera de las dos oficinas.
En todo caso y para todos los efectos, se entenderá que
el registro está inscrito en el sitio de nacimiento,
debiendo hacer mención expresa de tal circunstancia
en las copias o certificaciones que se emitan.
Los requisitos exigidos para efectuar la
inscripción de nacimiento son los establecidos por
el Artículo 49 del decreto ley 1260 de 1970 y 50 de la misma norma,
Modif. Artículo 1º. Decreto 999 de 1988.
Ojo: En el N.U.I.P. le corresponde
asignarlo a la oficina donde ocurrió el nacimiento
de la persona desplazada.
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