|
Registro
Civil de nacimiento de personas pertenecientes
a las comunidades
indígenas
Cuando se trate, de la inscripción del nacimiento de
una persona perteneciente a las comunidades indígenas,
se debe respetar las tradiciones y costumbres, en
atención a los preceptos Constitucionales que reconocen
la diversidad étnica y cultural de la nación.
En tal sentido la Constitución Política Nacional establece:
“Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia,
en su vida, honor, bienes, creencias y demás derechos
y libertades y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares” (Artículo 2º. Inciso 2º. de la C.N.).
“Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica”. (Artículo 14
de la C. N.).
La persona natural, inicia el desarrollo
de su personalidad jurídica, a partir del momento
de su inscripción en el registro Civil de Nacimiento
ante el funcionario competente; en el cual se le asigna
un nombre cuya finalidad es fijar la identidad del
ser humano, en sus relaciones sociales y ante el Estado,
de tal suerte que permita distinguirlo del entorno.
En cuanto al diligenciamiento de las casillas que
hacen referencia al nombre del inscrito deben consignarse
como nombres y apellidos aquellos que correspondan
a la tradición de la Comunidad Indígena, respetando
en todo caso su idioma o dialecto, sus creencias,
sus costumbres, en suma, la tradicion cultural
de cada etnia en particular.
|