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Registro Civil de
Matrimonio
Como ya habíamos mencionado, el matrimonio es otro de
los actos, que afecta el estado civil de una persona,
por lo tanto es necesario, legalizar su existencia
ante el Estado por medio de un documento público,
que para el caso es el Registro de Matrimonio.
“Matrimonio, es un contrato solemne por el cual un hombre
y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de
procrear y de auxiliarse mutuamente”.
Art. 113 Código Civil.
¿Qué matrimonios debemos
registrar?
• Matrimonios religiosos: Católicos y de otros
credos, en este último caso siempre y cuando hayan
celebrado convenio de derecho público interno con
el Estado Colombiano (Ley
25 de 1992 Art. 1º).
• Matrimonios civiles, celebrados bien sea por
un Juez o Notario.
Quién debe solicitar
la inscripción del matrimonio?
(Artículo 68 D.L. 1260/70).
Cualquier persona que posea cédula de ciudadanía puede
solicitar la inscripción del matrimonio.
¿Dónde debe efectuarse?
(Artículo 67 D.L. 1260/70).
Los matrimonios que se celebren dentro del país se deben
inscribir en la oficina de Registro Civil correspondiente
al lugar de celebración.
Los matrimonios celebrados en el exterior entre dos colombianos
por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento
y un extranjero o si uno de los cónyuges es colombiano
bien sea de nacimiento o por adopción, se registrará el
matrimonio en el correspondiente consulado o en cualquier
oficina de Registro del Estado Civil, en Bogotá.
¿Cuándo debe efectuarse?
(Artículo 67 D.L. 1260/70).
Se debe registrar dentro de los treinta días siguientes
a la celebración del matrimonio, pero en la práctica
no tiene término de registro.
Documentos para acreditar
el matrimonio
(Artículo 68 D.L. 1260/70 adicionado Art. 2º ley 25/92).
Tratándose de matrimonio católico deberá presentarse
la correspondiente partida eclesiástica, acompañada
de la certificación auténtica de la competencia del
ministro religioso que ofició el matrimonio.
Con respecto a los matrimonios religiosos no católicos
se presenta el acta religiosa pertinente, anexando
la certificación auténtica de la competencia del ministro
religioso que ofició el matrimonio; estas entidades
religiosas deben haber suscrito un tratado de derecho
público interno con el Estado Colombiano, tener Personería
Jurídica y Representante Legal.
En el caso de matrimonio civil, ante Notario o Juez,
el matrimonio se debe acreditar con la Escritura de
Protocolización de las diligencias judiciales o administrativas.
Requisitos esenciales
del registro de matrimonio
(Art. 70 D.L. 1260/70).
• Nombre de los contrayentes.
• Fecha, lugar y despacho donde se celebró el
matrimonio.
• Parroquia o sacerdote que lo celebró.
• Constancia de la presentación del documento
antecedente.
Descripción del registro
de matrimonio
Al igual que el serial de nacimiento, el serial de matrimonio,
está compuesto por original y 2 copias, cuyo destino
es igual al descrito para el registro de nacimiento.
El cual también tiene preimpreso en la parte superior
derecha, el número que corresponde al indicativo serial.
Las principales partes del serial de matrimonio son:
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