Corrección mediante
solicitud escrita
Solo procede por los siguientes cuatro errores.
(Artículo 91 D. L. 1260/70 modif. Artículo
4. Decreto 999/88).
A. Errores mecanográficos: Cuando
el funcionario de Registro del Estado Civil, coloca
un signo o un número en lugar de la letra que corresponda.
Ejemplo: escriben Am#aro,
en lugar de Amparo.
B. Errores Ortográficos: Por
norma general se dice que los nombres propios no
tienen ortografía, o teniéndola el funcionario la
desconoce, estos se presentan de manera frecuente
en los nombres de las personas o lugares. Ejemplo:
escriben Helena y era Elena, o Villabisencio por
Villavicencio.
C. Los errores que se establezcan con la comparación
del documento antecedente: Los documentos que
sirven de base para efectuar una inscripción
de Registro Civil, deben reposar en la oficina
de Registro debidamente archivados, de tal forma
que en cualquier momento se puedan consultar y
verificar que se incurrió en un error al
momento de efectuar la inscripción.
D. Los errores que se deducen de la sola lectura
del folio: Este caso se presenta cuando el
funcionario de Registro del Estado Civil, con
la sola lectura del registro se da cuenta que
cometió un error. Ejemplo: La inversión de los
apellidos.
Corrección mediante
escritura pública
(Artículo 91 D.L. 1260/70 modif. Artículo 4º. Decreto 999/88).
Los errores presentados en la inscripción diferentes a los cuatro anteriores, se corregirán
por escritura pública, en la que expresará el otorgante
las razones de la corrección y protocolizará los
documentos que la fundamenten.
Cambio de nombre: Mediante escritura
pública, el propio inscrito podrá por una sola vez
modificar, sustituir, rectificar, corregir o adicionar
el nombre, con el fin de fijar la identidad personal,
no olvidemos la composición del nombre indicada
en los conceptos básicos. (Artículo
94 Decreto 1260 de 1970, modificado por el Art.
6º del Decreto 999 de 1988).
La expresión solo una vez se aplica para los mayores
de edad, ya que en el caso de menores,
el representante legal fija el nombre mediante escritura
pública y el inscrito cuando llega a la mayoría
de edad puede cambiarlo con otra escritura pública.
• La mujer casada podrá adicionar o suprimir
el apellido del marido, precedido de la partícula
de, en los casos que lo hubiere adoptado o hubiere
sido establecido por la Ley.
• Cuando una persona fue registrada con un solo
apellido, antes de la vigencia de la Ley
54 de 1989, podrá adicionar un
apellido o segundo apellido, mediante escritura
pública con el fin de fijar su identidad personal.
• Por decisión judicial. En
todos aquellos casos que no sea posible
la corrección, mediante otorgamiento de escritura
pública se deberá acudir a la vía judicial para
que mediante sentencia se ordene la corrección del
Registro del Estado Civil. Igualmente cuando la
corrección implique cambio de estado civil, Ejemplo:
Cambio de sexo.
Inscripción por correo
EI Decreto 158 de 1994, hizo extensiva la solicitud de inscripción por correo a
los nacidos después del 12 de octubre de 1971,
con anterioridad a su expedición solo se podían
inscribir por correo los nacidos antes de esta
fecha.
Tiene la finalidad de facilitar la inscripción en el
registro de nacimiento de aquellas personas que
se encuentran en lugar diferente al nacimiento y
por motivos justificados les es imposible comparecer
ante el funcionario de registro respectivo.
Se efectúa en un formulario denominado “Inscripción por
correo” en original y copia.
El interesado se presenta ante el Registrador, Notario
o Cónsul, aportando los documentos pertinentes para
acreditar el nacimiento, funcionario que procederá a
calificar su contenido y si lo encuentra correcto
lo autorizará y los devolverá al interesado para
que los remita al funcionario de registro de estado
civil del lugar de nacimiento; debiendo el interesado
sufragar el valor de las copias de registro que
solicita y el porte de correo. (Decreto 158 de 1994).tar imágenes 7 y 8
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