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Expedición de copias
y certificados de registro civil de nacimiento,
matrimonio y defunción
Cuando necesitamos probar nuestro estado civil, lo hacemos
con una certificación o fotocopia del registro respectivo,
la cual expide el funcionario encargado de llevar
el Registro del Estado Civil.
Los funcionarios de registro civil, pueden expedir copias
de las actas y folios que reposen en sus archivos
ya sea mediante trascripción literal de su contenido,
o mediante reproducción mecánica.
Cuando elaboremos una copia o certificación de un Registro
Civil, debemos hacer transcripción,
fiel exacta, sin omitir, agregar, cambiar letras y
números a los datos consignados en nuestro original.
Cada vez que expida una copia o una certificación, ésta
se reducirá a la expresión del nombre, sexo, fecha
y lugar de nacimiento (Sección genérica).
(Artículo 115 Decreto 1260 de 1970).
Las copias y certificados que lleven el nombre de los
padres y la calidad de la filiación, únicamente podrán
expedirse en los casos que sea necesario demostrar
el parentesco, para fines personales o patrimoniales,
en proceso o fuera de él.
“.... La exigencia de dicha prueba en casos o con propósitos
diferentes será considerada como atentado contra el
derecho a la intimidad y sancionada como contravención.......” Decreto
1260 de 1970 Art 116.
Valor de las copias
y certificados
La inscripción del nacimiento, matrimonio y defunción
en el registro del estado civil es gratuita. (Artículo
111 decreto ley 1260 de 1970).
Las copias y certificaciones de Registro Civil actualmente
tienen un costo de $ 2.400.oo o
2.50 dólares (Resolución
No. 083 del 2 de mayo de 2002).
No se cobran las copias de Registro Civil que se expidan
para el trámite de cédula de ciudadanía (Artículo
63 decreto 2241 de 1986 - Código Electoral) y
las que se expidan a la población desplazada por la
violencia.
(Decreto 290 de 1999).
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