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Subsistema de Registro
Civil
Distribución y Recolección: Los formatos de los Registros Civiles de Nacimiento
y de Defunción son impresos por la Registraduría
Nacional del Estado Civil, en original y duplicado y
numerados en el extremo superior izquierdo, para fines
de control. Los formatos de registro son distribuidos
a la Superintendencia de Notariado y Registro, a las
Delegaciones de la Registraduría Nacional del
Estado Civil para lograr el suministro a nivel nacional
y a los Consulados. El Control de los números
de serie asignados a cada departamento; es responsabilidad
de la Dirección Nacional de Registro Civil. La
periodicidad del suministro se establece a nivel de
cada Delegación Departamental.
Subsistema de Estadísticas
Vitales
Distribución y Recolección: Los
formatos de los Certificados de Nacido Vivo y de
Defunción son impresos en original y copia por el
DANE y distribuidos a través de sus Regionales,
a las Direcciones Departamentales de Salud, a la
Dirección Regional del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses y a las Delegaciones Departamentales
de la Registraduría. El nivel local recibirá los formatos de las
entidades del nivel departamental correspondientes.
EL DANE CENTRAL también hará entrega de formatos a la
Dirección Nacional de Registro Civil para que sean
entregados a los Consulados. Estos deben recoger
la información estadística, siempre que registre
un nacimiento o una defunción que se presente como
antecedente de la inscripción y diligenciado el
Certificado de Nacido Vivo o de Defunción según,
corresponda. Dicho certificados una vez diligenciados,
deben ser remitidos dentro del mes siguiente, a
la misma fuente que se los entregó.
Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS
públicas y privadas), las unidades locales del Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Oficinas
de Registro Civil, deben asegurar la disponibilidad;
en cantidad suficiente, de los Certificados de Nacido
Vivo y de Defunción, requiriéndolos oportunamente
en su orden, según corresponda, a la Dirección Territorial
de Salud o Empresa Promotora de Servicios de Salud
(EPS) de la cual dependa administrativamente, a
las Unidades Regionales del Instituto de Medicina
Legal, 0 a la Delegación Departamental de la Registraduría.
Estas entidades deben llevar un registro de los
números de serie entregados, para fines de control
en la recolección.
La periodicidad de la distribución del nivel nacional-
DANE- a nivel regional es semestral y del nivel
regional al departamental y local, se establece
de acuerdo con el consumo.
Para obtener
el suministro de certificados, cada Institución de Servicios de Salud (IPS)
y médicos que ejerzan la práctica privada,
deben registrarse en al Dirección Territorial
de Salud que le corresponda; para que ésta lo
acreditecomo autorizado para expedir los certificados
de Nacido Vivo y de Defunción y le haga entrega
de los mismos.
Para el mantenimiento del suministro, se debe hacer entrega
de los certificados diligenciados y anulados al
nivel inmediatamente superior así:
Fuentes de consulta:
- Constitución Política de Colombia, 1991.
- Decreto 1260 de 1970.
- Resolución No 051
de 2000 del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
- Registraduría Nacional
del Estado Civil. Módulo 01 Conocimientos Básicos
en Registro Civil. 1993.
- Decreto
No. 266 del 22 de Febrero de 2000.
- Código Civil Colombiano.
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