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Adopción:
Medida de protección a través de la cual se establece
de manera irrevocable la relación paterno – filial
entre personas que no la tienen por naturaleza.
Afinidad:
Parentesco que existe entre los esposos y entre cada
uno de ellos y los consanguíneos del otro.
Avecindamiento:
Hacerse vecino de algún pueblo, instalando su domicilio
y habitación con el ánimo de establecerse en él.
Capitulaciones matrimoniales:
Contrato matrimonial que se hace mediante escritura pública,
con el fin de establecer anticipadamente las condiciones
que en torno a los bienes seguirá la sociedad conyugal.
Declaración de ausencia:
Estado de una persona que ha desaparecido de su domicilio,
sin que haya noticia de su paradero, ésta requiere
declaración judicial.
Discernimiento de guarda:
Nombramiento judicial hecho en alguna persona, por el
cual se le habilita para alguna acción o desempeño
de algún cargo o negocio. Para la tutela, para la
administración de bienes, para el cuidado y defensa
de una herencia yacente (sucesión).
Divorcio:
Proceso por medio del cual queda sin efectos el matrimonio,
por una de las causas taxativamente señaladas en la
ley.
Emancipación:
Hecho que pone fin a la patria potestad.
Expósito:
Recién nacido menor de un mes que es abandonado.
Filiación:
Calidad jurídica que asigna la ley a una persona determinada,
considerando el vínculo que tiene con sus progenitores.
La filiación es legítima si el hijo fue concebido
durante el matrimonio de sus padres y también si el
hijo fue legitimado por el posterior matrimonio de
sus padres; por el contrario es extramatrimonial
si el hijo nació de padres que al tiempo de la concepción
no estaban casados entre sí.
Hijo extramatrimonial:
El hijo nacido de padres que al tiempo de la concepción
no estaban casados entre si.
Interdicción:
Privación del derecho a administrar sus bienes que por
decisión judicial se impone al pródigo o demente.
Legitimación:
Filiación conferida a los hijos por matrimonio posterior
de los padres y que produce los mismos efectos civiles
que la legitimidad nativa.
Nulidad de matrimonio:
Es la declaración mediante la cual queda sin vigencia
el acto del matrimonio.
Patria potestad:
Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la
madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo
no emancipado, en orden a facilitarles el cumplimiento
de los deberes paternos.
Presunción de muerte:
Es una providencia judicial, mediante la cual el juez
de familia, declara la ausencia de una persona por
más de dos (2) años. (Ver artículo 97 y siguientes del Código Civil.) Si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente,
se presumirá haber muerto éste. Para declararla se
deben llenar las condiciones del artículo
97 del Código Civil.
Rehabilitación:
Rehabilitación: Institución
del derecho penal. Es una de las causas de extinción
de la punibilidad, y consiste
en la cesación de una pena accesoria por providencia
judicial.
Para la doctrina: Es
parte fundamental de todo sistema punitivo que tienda
a resocializar a quienes
delinquieron, pues la finalidad principal de este
instituto es devolver al condenado las facultades
políticas y civiles que perdió como consecuencia jurídica
de su conducta criminosa.
Separación de bienes:
Es la que se efectúa sin divorcio, en virtud
de decreto judicial o por disposición de la ley.
Separación de cuerpos:
Decisión judicial que suspende la vida en común de los
casados pero no disuelve el matrimonio.
Seudónimo:
Nombre supuesto empleado por una
persona.
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